La Corte determinó que los elementos de la FGR no pueden ser separados sin la posibilidad de que un tribunal revise la decisión, pero si se confirma que la separación fue injustificada, solo tendrán derecho a una indemnización, sin reincorporación al cargo.
Ciudad de México, 26 de febrero de 2025.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es competente para conocer y revisar las resoluciones que determinen la separación, remoción, baja o cese de personal de la Fiscalía General de la República (FGR).
El fallo se dio en el marco de una controversia constitucional promovida por la FGR, que impugnó la admisión de un juicio contencioso administrativo en el TFJA, en el que se reclamaba la nulidad de la separación del cargo de un agente de la Policía Federal Ministerial, quien fue cesado por incumplir un requisito de permanencia.
La SCJN determinó que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución establece que una autoridad jurisdiccional debe revisar la legalidad de la separación del servicio de los elementos de seguridad pública y, en su caso, determinar la indemnización y prestaciones correspondientes, sin que ello implique su reincorporación al cargo.
Asimismo, el Alto Tribunal concluyó que esta revisión no afecta la autonomía constitucional de la FGR, ya que la reforma de 2014 que convirtió a la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la República no modificó la facultad del TFJA para analizar la legalidad de estos actos.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala declaró infundados los argumentos de la FGR y reconoció la validez de la resolución impugnada.